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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2501
SUSPENSION REQUISITOS PARA OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2501
Tratándose de la suspensión de una sentencia definitiva dictada en juicio civil, la suspensión debe decretarse mediante fianza que otorgue el quejoso, para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen al tercero perjudicado, de acuerdo con lo mandado por el artículo 107, fracción VI, de la Constitución; pero si la autoridad responsable exige del quejoso depósito y no fianza, es fundada la queja que por este motivo se interponga, tanto más cuanto que la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que es optativo para el quejoso, la forma de la caución que debe otorgar, a fin de que surta efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados, siempre que sea de las permitidas por la ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 461/41. Lara Ramírez Pablo. 25 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.