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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2528
LEGITIMA DEFENSA, NO ES ADMISIBLE EN LOS CASOS DE RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2528
Debe desecharse la argumentación de la legítima defensa, si nada demuestra que al delinquir el acusado, se hayan surtido los requisitos exigidos por la ley, para que prospere tal eximente, y de modo primordial, que haya estado en la disyuntiva de matar o ser muerto; tanto más, si de la propia confesión del reo y demás pruebas, se infiere la existencia de la riña, y admitida ésta, cabe tener en cuenta el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte, estableciendo que en la generalidad de los casos de una contienda de obra, no se opera la legítima defensa, dada la idéntica situación de ilicitud en que se encuentran ambos contendientes.
Precedentes
Tomo LXXII, página 7407. Indice Alfabético. Amparo directo 6/42. Olvera Hernández Andrés. 16 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 7407. Indice Alfabético. Amparo directo 2306/42. Vázquez Vázquez Adrián. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 7407. Indice Alfabético. Amparo directo 1401/42. Quintero Crescencio. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 2528. Amparo penal directo 9045/41. Durán Dionisio. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.