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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2533
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2533
No basta que el tribunal de alzada exprese que, dadas las circunstancias que tuvo en cuenta el Juez a quo, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, estima equitativo fijar determinada sanción, sino que tiene obligación legal de razonar su arbitrio, para individualizar la sanción impuesta, en los términos del artículo 51 citado, máxime, si se ignoran las circunstancias a que alude el citado tribunal, ya que tampoco las expone el fallo de primera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 9377/41. Escalante Colchado Juan. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.