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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2534
REPARACION DEL DAÑO, DEBE CONDENARSE O ABSOLVERSE DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2534
Si el fallo combatido no hace condenación alguna respecto a la reparación del daño, sino que deja a salvo los derechos relativos, esta salvedad es improcedente, atento el artículo 37 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, que, en su párrafo tercero, establece que aquella reparación tiene el carácter de pena pública, y siendo así, es obvio admitir que el juzgador debe decidir la cuestión, absolviendo o condenando al reo, de acuerdo con las probanzas de autos, de la misma manera que procede en cuanto a las demás sanciones que impone.
Precedentes
Amparo penal directo 9377/41. Escalante Colchado Juan. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.