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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2652
SUSPENSION, ES PROCEDENTE LA QUEJA CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA EL INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2652
La providencia dictada por un Juez de Distrito, por la que desecha de plano o declara que no ha lugar a dar curso al incidente sobre responsabilidad de daños y perjuicios, a que se contrae el artículo 129 de a Ley de Amparo, se equipara para la procedencia del recurso de queja, a que se refiere el artículo 95, fracción VII, de la citada ley, a la resolución definitiva que se dicte en dicho incidente, por lo que es procedente ese recurso, siempre que el valor de lo reclamado exceda de trescientos pesos.
Precedentes
Queja en amparo civil 592/41. Villarino de Pando Dolores. 27 de abril de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.