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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2653
SUSPENSION, ADMISION DEL INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA, AUNQUE LA ACCION ESTE MAL DIRIGIDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2653
Si el Juez de Distrito para desechar la demanda incidental sobre daños y perjuicios, causados por la suspensión, se fundó en que, como la acción se ejercitó en contra de la quejosa en el amparo y no contra su fiador, y que por esto no es de aplicarse al caso, lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Amparo, supuesto que la fianza tiene por objeto echar sobre el fiador la responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione la suspensión mientras ésta subsiste debe decirse que no está en lo justo el citado Juez, porque si la acción está bien o mal dirigida, será cuestión que deba resolverse al fallar en definitiva, la demanda incidental, y no declararlo de plano, pues al resolver en esa forma, de hecho, el propio Juez opone una excepción que, en su caso, compete oponer únicamente a la demandada en el incidente, y al resolverla como Juez, asume el doble carácter de Juez y parte, y al dar por terminada la acción, tal y como fue intentada, obliga a la recurrente a promoverla ante las autoridades del orden común, no obstante haberse promovido dentro del término legal; sin que obste en contrario la argumentación esgrimida en el sentido de que si la acción se dirige contra del fiador o contrafiador, debe intentarse ante los Jueces de Distrito, y si se dirige en contra del quejoso o tercero perjudicado, debe promoverse ante las autoridades del orden común, pues tal distinción no la establece el citado artículo 129 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 592/41. Villarino de Pando Dolores. 27 de abril de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.