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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2975
SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2975
La Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha admitido el criterio de que cuando se reclama una medida que afecta la libertad personal, la suspensión debe concederse para el efecto único de que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, sin perjuicio de que continúe el procedimiento penal; estimando que en todo caso procede ese beneficio, tanto porque el artículo 136 de la Ley de Amparo no establece distinción alguna, cuanto porque el espíritu de ese precepto es proteger y salvaguardar al acusado, de todo acto que tienda a restringir su libertad y además proteger su persona, para lo cual debe quedar a disposición del Juez Federal, sin que deban tenerse en cuenta el carácter práctico de la suspensión ni la gravedad de la pena, ni la importancia del delito que se atribuya al quejoso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1795/42. Huerta Clemente. 2 de mayo de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.