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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2979
SUSPENSION, DAÑOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2979
Las responsabilidades provenientes de la suspensión, subsisten aun cuando el tercero perjudicado haya estado percibiendo un sueldo por razón de un empleo, pues los perjuicios tienen su fuente jurídica en la ley reglamentaria del amparo, y su existencia es independiente de las condiciones económicas en que haya quedado el tercero perjudicado.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 7/42. Hinojosa Saldívar Federico. 2 de mayo de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.