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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3028
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3028
Si el agente del Ministerio Público, en segunda instancia, presenta un escrito que contiene las alegaciones jurídicas con las cuales, pretende sostener la legalidad del recurso de apelación, y manifiesta concreta. aunque lacónicamente, qué preceptos estimó inexactamente aplicados o dejados de aplicar, así como los que fundaron sus pretensiones de imputabilidad penal del acusado, esto quiere decir que oportunamente expresó agravios, aunque de una manera lacónica. Por tanto, si el mismo agente del Ministerio Público, extemporáneamente presenta alegatos que amplían aquellos conceptos, no puede considerarse desierto el recurso.
Precedentes
Amparo penal directo 8016/41. Flores viuda de Rojas María de los Santos. 4 de mayo de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.