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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3035
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3035
Si los hechos probados, el juzgador derivó una serie de presunciones, y en el razonamiento que empleó para valorar tales hechos, no infringió los principios tutelares de esta clase de prueba, su arbitrio de apreciación debe ser respetado y, en consecuencia, no procede conceder la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 7878/41. Silva Ramírez Pedro. 4 de mayo de 1942. La publicación no menciona la votación ni el ponente del asunto.