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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3034
ATENTADOS AL PUDOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3034
Si bien es cierto que el pudor es un sentimiento cuyas causas son muy complejas y que en un niño no puede encontrarse ese sentimiento en el mismo grado que en un adulto, esto no modifica el acto delictuoso que se imputa al acusado, pues según el artículo 260 del Código Penal del Distrito Federal, el atentado al pudor puede recaer en una persona impúber, aun cuando el acto libidinoso no llegue a la consumación sino que se satisface con la caricia lúbrica.
Precedentes
Amparo penal directo 7878/41. Silva Ramírez Pedro. 4 de mayo de 1942. La publicación no menciona la votación ni el ponente del asunto.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, página 797. Amparo penal directo 2517/42. García Pérez Juan. 10 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, tesis relacionada con la jurisprudencia 296, página 651.