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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3048
PENAS, FIJACION DE LA CUANTIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3048
Los Jueces penales no están obligados a fijar invariablemente el mínimo de las penas, sino que, en uso del arbitrio judicial y atendiendo a las circunstancias personales del inculpado, pueden fijar la pena, sin pasar los extremos que marcan las leyes, y si el quejoso niega reiteradamente haber ejecutado el delito que se le imputa y sólo constreñido por el número de pruebas en su contra, lo confiesa, pero alegando que obró en legítima defensa, esto es razón para que el sentenciador no fije el mínimo de la pena, pudiendo ampliarlo dentro de los márgenes legales.
Precedentes
Amparo penal directo 5048/41. Espinosa Segovia Isaac. 4 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa del Ministro Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.