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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3173
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3173
Si el acusado por el delito de peculado, devuelve parte de lo que defraudó o todo, no por eso tiene derecho a que se le conceda la libertad caucional, salvo que tal devolución la hubiere hecho antes de los diez días siguientes a aquel en que se descubrió el delito, pues entonces, para los efectos de la libertad caucional, la pena debe computarse de otra manera.
Precedentes
Amparo penal en revisión 829/42. Borrego Armando. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.