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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3340
APELACION EN MATERIA PENAL (CLASIFICACION DEL DELITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3340
El tribunal de alzada basándose en los mismos hechos que dieron motivo a la acusación, puede cambiar la clasificación del delito hecha por el Ministerio Público, en la acusación o en las conclusiones, sin que por ello pueda estimarse que se agrava la situación jurídica del acusado, ni que se violan sus garantías individuales, ya que lo que la Ley Constitucional persigue, es únicamente dar la debida protección para que los indiciados puedan defenderse de los cargos que se les imputan.
Precedentes
Amparo penal directo 1604/38. Rosado Angel R. 7 de mayo de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado se excusó para conocer del presente negocio. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.