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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3341
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3341
Aunque la firma que se supone apócrifa y que aparece en un documento, no haya sido puesta por el acusado, según el dictamen de los peritos, esto no implica la falta de responsabilidad del mismo, como autor intelectual si confiesa que hizo acondicionar el documento, mediante alternaciones esenciales que facilitaran el apoderamiento ilegal de fondos.
Precedentes
Amparo penal directo 1604/38. Rosado Angel R. 7 de mayo de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado se excusó para conocer del presente negocio. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.