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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3341
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3341
La Suprema Corte puede suplir la deficiencia de la queja, de acuerdo con los artículos 107, fracción II, de la Constitución y 163 de la Ley Orgánica del Amparo, y si advierte que la jurisdicción represiva aplicó la sanción, sin razonar su arbitrio, en los términos establecidos por los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito Federal, indispensables para individualizar la pena, buscando el justo equilibrio que debe existir, entre la defensa de la sociedad y el castigo del agente infractor, debe concederse el amparo, para el exclusivo efecto de que la autoridad responsable dicte nuevo fallo, en el que, razonando su arbitrio, imponga la pena individual que estime justa.
Precedentes
Amparo penal directo 1604/38. Rosado Angel R. 7 de mayo de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado se excusó para conocer del presente negocio. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.