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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3341
CULPABILIDAD DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3341
Si por virtud de una ejecutoria de amparo, se estableció la verdad legal sobre el delito que se imputa al quejoso, los conceptos de inconstitucionalidad que alegue en un nuevo amparo, sólo podrían desvirtuar la incriminación, mediante diligencias posteriores que desvanecieran los fundamentos de la prisión preventiva.
Precedentes
Amparo penal directo 1604/38. Rosado Angel R. 7 de mayo de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado se excusó para conocer del presente negocio. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.