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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3341
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3341
Las discrepancias insignificantes que se noten en sus declaraciones, lejos de invalidarlas, les prestan mayor fuerza, pues de ser enteramente uniformes, podría dar lugar aunque se les tachara de inverosímiles; pero no sucede lo mismo cuando las discrepancias son sustanciales y por tanto, el dicho de los testigos que así se producen, no desvirtúan los hechos referidos por los que sólo tuvieron discrepancias insignificantes, tanto más, si aquellos testigos no pueden ser considerados imparciales, por la participación que tuvieron en la comisión del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 1604/38. Rosado Angel R. 7 de mayo de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado se excusó para conocer del presente negocio. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.