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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3342
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3342
Si el juzgador se apoya para condenar la reparación del daño, en que debe declararse procedente, por las mismas razones que se tuvieron para considerar comprobado el cuerpo del delito, procede ilegalmente, porque los datos necesarios para esto, no demuestran la cuantía del daño ocasionado a la víctima, y conforme al artículo 31 del Código Penal del Distrito Federal, la reparación deben fijarla los Jueces según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagar, y si el delito que se imputa es el de falsificación de un documento, el importe del mismo no puede servir de base para fijar la reparación del daño, si no consta que tal documento haya sido pagado por el ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 1604/38. Rosado Angel R. 7 de mayo de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado se excusó para conocer del presente negocio. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.