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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3361
ACTUACIONES PRACTICAS POR TRIBUNALES DE DISTINTO FUERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3361
El artículo 440 del Código Federal de Procedimientos Penales dice: "Lo actuado por un tribunal incompetente, será válido, si se tratare de tribunal del mismo fuero, si se tratare de distinto fuero, el tribunal federal dictará auto declarando que queda abierta la instrucción, para que las partes promuevan las diligencias de prueba que estimen convenientes, procediéndose en seguida, conforme a las demás disposiciones de este código". Y atendiendo al precepto anterior, se advierte que no establece, ni tácita ni explícitamente, la nulidad de lo actuado por el tribunal incompetente de distinto fuero, lo cual queda confirmado con lo que dispone el artículo 429 del mismo código, que manda que la declinatoria puede promoverse en cualquier estado del procedimiento judicial y que si se opone durante la instrucción, el tribunal que conozca del auto, podrá seguir actuando válidamente, hasta que el Ministerio Público y la defensa formulen conclusiones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2939/41. Santander Monterrubio Teófilo Manuel. 7 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.