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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3598
MIEDO, COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3598
Si el inculpado en su declaración inicial ni siquiera mencionó el temor que le inspiraba el individuo a quien mató y sólo asegura que lo hizo en legítima defensa, y los actos posteriores tampoco revelan que sea un hombre agobiado por el temor, puesto que opuso seria resistencia a ser desarmado, su actitud, evidentemente, es bien distinta de la que observa un hombre atemorizado por un riesgo que podía conjurar por otros medios. El Código Penal del Distrito requiere que el miedo o temor sean fundados o irresistibles; el vigente en el Estado de Veracruz emplea el terminó invencible y el Código Español de 1870 empleaba el de insuperable, pero todas estas palabras no tienen otro objeto que demostrar que el miedo que extingue la responsabilidad debe ser de naturaleza tal, que anule completamente la voluntad del individuo, para que su acción corresponda a un verdadero automatismo.
Precedentes
Amparo penal directo 8264/41. Nepomuceno Andrés. 8 de mayo de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.