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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3599
DEBILES MENTALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3599
La manifiesta debilidad mental propensa a la pusilanimidad y a la emotividad, no se encuentra catalogada como causa de irresponsabilidad penal, por otra parte, no basta acreditar la existencia de la emoción dentro de las esferas de la psicología, sino que es necesario que ese estado se acredite dentro de sus especiales características jurídicas.
Precedentes
Amparo penal directo 8264/41. Nepomuceno Andrés. 8 de mayo de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.