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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3606
IRRESPONSABILIDAD PENAL (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3606
El Código Penal vigente en el Estado de Yucatán no excluye de responsabilidad a los enfermos mentales; lo único que se modifica es la medida, en cuanto la prisión se sustituye por reclusión en establecimientos adecuados. Por otra parte, la excluyente consistente en un trastorno mental involuntario de carácter patológico, requiere que ese trastorno sea de carácter transitorio y no permanente.
Precedentes
Amparo penal directo 1586/42. Hoy Margarito. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.