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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3613
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3613
Si por una omisión involuntaria del Juez no se hizo la declaración expresa de que debía concederse al acusado el beneficio de la condena condicional, sería injusto que sufriera las consecuencias de tal omisión, y el tribunal de alzada no puede arrebatarle tal beneficio si sólo apeló el reo, ya que puede empeorar su situación al conocer del recurso que interpuso, y debe concederse la protección federal para el efecto de que el tribunal de alzada dicte nueva sentencia concediendo el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 8906/41. Santana Benjamín. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.