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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3617
PENAS, CUANTIA DE LAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3617
En la graduación de las penas, de acuerdo con el artículo 52 del Código Penal del Distrito Federal, no debe atender sino a las características del hecho criminal y a las peculiaridades del delincuente; los problemas de acumulación de penas, ya sean provenientes de concurso material o concurso formal, deben resolverse de acuerdo con las normas específicas previstas en la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 7847/41. Martínez de López Cortés María de la Luz. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.