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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3636
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3636
Si al declarar ante la Policía Judicial el acusado reconoce haber cometido el delito que se le imputa, pero ya ante el Juez de la causa alega que lo golpearon para obligarlo a decir lo que no tenía que declarar, y el juzgado da fe de los golpes contusos y de otra índole, que presenta en distintas partes del cuerpo y de la cara, lo que corrobora el dictamen médico, debe decirse que si el acusado niega los hechos que se le imputan, y en el careo con su coacusado, éste conviene en que nada tiene que objetar a lo dicho por el primero, la retractación aparece notoriamente justificada, puesto que no tuvo ante la Policía Judicial, la libertad e independencia necesarias para producirse con verdad, y si no existe alguna otra prueba o indicio de los que pudiera derivarse su participación en el delito que se le imputa, debe concedérsele el amparo contra el auto de formal prisión que en su contra se haya dictado, puesto que no llena las exigencias consignadas en el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1043/42. Peña Santiago. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 164, tesis 72, de rubro "CONFESION, RETRACTACION DE LA.".