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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3642
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3642
El artículo 149 de La Ley de Amparo, no establece excepción de ningún género en lo que respecta a la rendición de los informes justificados; por lo mismo, no pueden alegar las autoridades ejecutoras, que están exentas de la obligación de rendirlos, porque ya los rindió la autoridad ordenadora. La obligación subsiste aun en aquellos casos en que el informe justificado no venga a ser sino una repetición del previo, puesto que uno y otro están destinados a decidir sobre distintas situaciones jurídicas: sobre la incidental el previo y sobre el fondo del negocio el justificado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 481/42. Alcázar Marcelino. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.