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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3646
SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3646
La anterior jurisprudencia de la Corte se orientó en el sentido de que en aquellos casos en que la pena correspondiente a los delitos imputados al quejoso, no hiciera procedente la libertad bajo fianza, debería negarse la suspensión, por no tener ningún resultado práctico; pero en la actualidad se ha establecido que sí debe concederse la suspensión, sin que esto implique que es procedente el beneficio de la libertad caucional. La suspensión así otorgada, sólo produce el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que atañe a su libertad personal, debiendo dicho Juez, una vez otorgada la suspensión, resolver si de acuerdo con las leyes aplicables y la índole de los delitos imputados al quejoso, procede la libertad provisional.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5604/41. Valencia Rosendo. 8 de mayo de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.