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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3827
EXTRANJEROS, EXPULSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3827
Si se reclama la relegación del quejoso a las Islas Marías, acordada por la Secretaría de Gobernación y dicha secretaría no informa de ese acto, éste no puede presumirse cierto, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley de Amparo, ya que tal presunción sería ilógica, si la secretaría informa que se detuvo al quejoso para expulsarlo del país, pues no es posible admitir que se le iba a relegar a las Islas Marías, ya que tal proceder sería absurdo por contradictorio, y la suspensión concedida respecto de tal relegación, no puede tener por base más que una interpretación literal del artículo 132 ya citado, y no tendría más alcance que impedir esa relegación, pero en ninguna forma decretar que se autorizara la libertad provisional del quejoso, pues entonces no podría cumplirse con la orden de expulsión, para lo que no es necesario tramitación alguna, sino tan solo entregarlo a las autoridades que deben cumplir la orden para que hagan la entrega del quejoso, en la frontera del país.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2483/42. Galico León. 9 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.