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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3847
SUSPENSION, DAÑOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3847
El derecho del tercero perjudicado, para promover el incidente de daños causados por la suspensión, se deriva del artículo 129, en relación con el 126 de la Ley de Amparo, y la circunstancia de que en el procedimiento de orden común, del que emanó el acto reclamado, se declare nulo el procedimiento, no puede ser materia del citado incidente de reclamación, ni tener influencia o trascendencia de naturaleza alguna en el mismo.
Precedentes
Queja en amparo civil 734/41. Compañía de Fianzas "México", S. A. 9 de mayo de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.