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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4037
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4037
No pueden los Jueces de Distrito declarar que no ha lugar a admitir un recurso de queja, interpuesto por el tercero perjudicado apoyándose en que la personalidad de éste que el mismo Juez reconoció, es bastante para interponer el citado recurso, pues esto es asunto que corresponde decidir al presidente de la Suprema Corte. Por otra parte, la queja por exceso o defecto de ejecución contra las autoridades responsables, puede interponerse no solamente por las partes en el juicio de amparo sino por cualquiera persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de la sentencia respectiva.
Precedentes
Queja en amparo penal 59/42. García Enrique. 2 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.