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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4036
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4036
Los Jueces de Distrito carecen de facultades para rechazar el recurso de revisión, basándose en la falta de personalidad del promovente, pues de acuerdo con lo prevenido por el artículo 87 de la Ley de Amparo, deben remitir el expediente a la Suprema Corte para que el C. Presidente de la misma, resuelva de acuerdo con lo prevenido en el artículo 89 de la referida ley, si es o no, de admitirse el recurso.
Precedentes
Queja en amparo penal 59/42. García Enrique. 2 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.