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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4051
SUSPENSION, DAÑOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4051
Si la suspensión se concede mediante fianza, el otorgamiento de ésta es consecuencia lógica de su admisión y si al hacer el tercero perjudicado, uso del derecho que le concede la ley para otorgar contrafianza, tuvo que erogar determinada cantidad, para pagar a una compañía de fianzas, la prima respectiva, es inconcuso que esa erogación constituye uno de tantos perjuicios causados por la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 1/42. Sánchez de López Esther. 2 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.