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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4057
MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4057
El miedo grave o temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave, en la persona del contraventor, por la necesidad de salvar su propia persona o sus bienes, o la persona o bienes de otro, de un peligro real, no puede admitirse como excluyente, si la posibilidad de la existencia de ese mal grave e inminente, sólo fue producto de la imaginación, torpe o malvada, de los encausados. El peligro por el que es legalmente justificable violar los intereses ajenos, protegidos por la ley, debe estar apoyado en hechos exteriores, que confirmen el temor.
Precedentes
Amparo penal directo 8212/41. Barajas Vázquez Rafael. 3 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.