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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4063
LEYES NUEVAS EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4063
Cuando entre la fecha de la comisión del delito y la de la sentencia revocable que en el proceso se pronuncie, se promulguen una o más leyes que disminuyan la sanción establecida en otra ley vigente, al cometerse el delito, se aplicará la nueva ley y si se aplica la primitiva, procede conceder la protección federal para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia y se imponga la pena correspondiente de acuerdo con la nueva ley.
Precedentes
Amparo penal directo 7851/41. Chávez Felipe. 3 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.