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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4068
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4068
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que para la demostración del cuerpo del delito, debe hacerse total abstracción de la voluntad o del dolo, que se refieren sólo a la culpabilidad, pues por aquél debe entenderse el conjunto de elementos objetivos y externos que constituyen el dolo. Ahora bien, tratándose del delito de falsificación de documentos, debe estimarse que esos elementos objetivos quedan satisfechos, cuando el dictamen pericial pone de manifiesto que fue alterada la firma del aceptante en una letra de cambio, para hacer aparecer como tal, al girador de la misma, pues esta alteración debe estimarse sustancial, y habiéndose hecho en perjuicio de tercero después de firmado el documento, se llenan las condiciones que requiere la fracción II, del artículo 710 del Código Penal del Estado de Puebla, para la configuración del delito de que se trata.
Precedentes
Amparo penal en revisión 602/42. Minero Isidro L. 3 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.