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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4166
ACCION PENAL, DESISTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4166
Cuando el desistimiento hecho ante la autoridad judicial durante la vista del negocio, por el procurador general de justicia respectivo, no es liso y llano, sino condicionado a la circunstancia de que se reserva el ejercicio de la acción penal en contra del quejoso, por otro concepto, no puede estimarse que haya abandono completo y absoluto de esa acción, único caso en que el sobreseimiento que se decrete tiene efectos de sentencia absolutoria, para que opere la garantía del artículo 23 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3740/41. Vázquez Aurelio y coagraviados. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.