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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4214
PETROLEOS MEXICANOS, ESTA EMPRESA NO ESTA EXENTA DE OTORGAR GARANTIA, PARA OBTENER LA SUSPENSION EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4214
La ley exime únicamente a las instituciones de crédito, de la obligación de otorgar las garantías exigidas por la misma ley para que la suspensión surta efectos, y "Petróleos Mexicanos", no es una institución de esa naturaleza, por lo que debe estimarse que no está exenta de esa obligación. No obsta para estimar lo contrario, la solvencia de la empresa de que se trata, pues no hay ley que establezca que por este hecho se encuentre exenta de otorgar las garantías, ni obsta tampoco el hecho de que los bienes de "Petróleos Mexicanos" sean de la nación, pues se ha constituido en esa institución una personalidad de carácter particular, sujeta a todas las obligaciones, y si esta Suprema Corte ha establecido que el Ministerio Público, cuando representa a la nación, en su carácter de persona privada, está obligado a dar fianza, con más razón debe sostenerse que "Petróleos Mexicanos", está sometida a las disposiciones generales de la Ley de Amparo, tanto más, cuanto que está obligada a pagar contribuciones, pues sería absurdo que se estableciera a su favor una situación privilegiada, sin existir una ley que así lo previniera.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9853/41. "Petróleos Mexicanos". 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.