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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4339
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4339
La responsabilidad penal queda plena y legalmente comprobada, conforme a lo determinado por los artículos 207 y 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, con la confesión amplia y explícita del acusado, contenida en las declaraciones previas, rendidas ante el síndico del Ayuntamiento respectivo, en funciones de agente del Ministerio Público y como auxiliar del Ministerio Público Federal, que se hubiera avocado al conocimiento de la averiguación relativa.
Precedentes
Amparo penal directo 7582/41.Valenzuela Lucio y coagraviados. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.