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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4340
ROBO EN LUGAR CERRADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4340
La denominación de "lugar cerrado", no debe interpretarse en su sentido material, sino que debe atenderse al concepto que de "lugar cerrado" tuvieron los artículos 376 del Código Penal de 1871 y 1132 del Código Penal de 1929, y al significado que de una de sus acepciones da el Diccionario de la Lengua Castellana, al mismo vocablo. Así, pues, no puede estimarse como lugar cerrado, todo lo que materialmente está cerrado, sino únicamente "el terreno que no tenga comunicación con un edificio ni esté dentro del recinto de éste y que para impedir la entrada, haya sido rodeado de fosos, enrejado, tapia o cerca, aunque éstas sean de piedra suelta, madera, arbustos, magueyes, órganos, espinas, ramas secas o cualquiera otra materia.", pero no cuando es parte integrante de la habitación.
Precedentes
Amparo penal directo 7582/41.Valenzuela Lucio y coagraviados. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.