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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4346
ATENUANTES (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4346
No es exacto que las atenuantes que establece el Código Penal del Estado de Puebla, tengan un valor numérico determinado, en funciones de la pena, pues la categoría que les asigna la ley, dividiéndolas en cuatro clases, no es más que con el objeto de facilitar la compensación de las agravantes que también concurran, o en caso de que existan circunstancias sólo de una clase, darle una pauta al sentenciador, para que dentro del arbitrio que le concede la ley, reduzca la pena, pero no en una forma rígida, ya que éste sistema no podría aplicarse en el caso de que fueren varias las circunstancias atenuantes y de distintas clases.
Precedentes
Amparo penal directo 9998/41. Vázquez Gerardo. 5 de Junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.