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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4375
FUERO DE GUERRA, RECURSO DE REVOCACION CONTRA RESOLUCIONES EN LOS PROCESOS DE LA COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4375
El artículo 820 del Código de Justicia Militar, establece, la regla general de que el recurso de revocación procede siempre que no se conceda el de apelación, de manera que antes de venir al amparo contra la resolución del Juez Militar respectivo, que declara nulo lo actuado en el proceso que se le instruyó al quejoso, por abandono del servicio, debe hacerse valer el mencionado recurso de revocación, y sólo contra la resolución que recaiga, puede interponerse el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1384/42. Zurita Márquez Raúl. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.