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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4494
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4494
No puede aceptarse como prueba de la posesión, el acta notarial que presente el interesado, por ser en realidad una prueba testimonial de las personas que ante el notario declararon, y por lo mismo, la prueba no se ajusta a los términos de la Ley de Amparo, por otra parte, la posesión no es acto de tracto sucesivo, porque con la entrega de la cosa se consuman todos los efectos que de la misma se derivan.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1797/42. Gómez viuda de Jaimes Leonor. 6 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.