Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308659
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4500
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4500
Conforme al artículo 206 del Código de Procedimientos Penales de Michoacán, el delito de homicidio quedará demostrado con la descripción del cadáver, practicada por el personal del juzgado; la fe de las lesiones que rindan los peritos que practiquen la autopsia; pero este último requisito no será indispensable, cuando en el lugar de los sucesos no haya medios para practicarla; por otra parte, conforme al artículo 152 del citado código, los agentes del Ministerio Público tienen las mismas facultades que los Jueces, para practicar las diligencias judiciales de emergencia, con relación del delito de homicidio, y esas diligencias tienen validez sin necesidad de que sean repetidas por el Juez instructor.
Precedentes
Amparo penal directo 9947/41. Villegas David. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.