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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4501
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4501
El artículo 34 del Código Penal de Michoacán, previene que la reparación del daño causado por un delito, será fijada por los Jueces, en cada caso, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, y si se condena al procesado al pago de dicha reparación sin que haya mediado procedimiento alguno, esto constituye una violación al artículo 14 constitucional que prohibe que nadie puede ser privado de sus propiedades y derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Precedentes
Amparo penal directo 9947/41. Villegas David. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.