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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4511
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4511
Si por un error del Ministerio Público, al formular sus conclusiones, cambia la clasificación del delito, por el que se motivó la prisión preventiva y que debía servir de base al procedimiento, y acusó por otro que no llegó a comprobarse, debe concederse al amparo al acusado, sin que por ello se desconozca que se está en la necesidad de no dejar impune un hecho perfectamente comprobado, ya que de negarse el amparo, ante el imperativo de reprimir un hecho antisocial, quedaría firme la sentencia que en el caso se reclama, sancionándose la violación de principios que son la piedra angular de la justicia penal o sea permitiendo la aplicación de una pena por simple analogía o mayoría de razón, y la imposición de una pena que no es la exactamente aplicable al hecho cometido por el acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 8255/41. Acevedo José Guadalupe y coagraviados. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.