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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4519
ROBO COMPROBACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4519
Si el acusado de un delito de robo, al ser careado con su coacusado, después de que éste le imputó haber cometido dicho delito, acepta tal imputación al confesar que él fue quien se apoderó del objeto robado, esto basta para tener por comprobado el cuerpo del delito de robo, de acuerdo con lo prevenido por la fracción I del artículo 178 del Código de Procedimientos Penales de Tamaulipas y la responsabilidad del mismo en la comisión de ese delito, debe también tenerse por debidamente acreditada con su misma confesión si se trata de una persona mayor de dieciocho años y la hizo con pleno conocimiento, sin coacción ni violencia en su contra, refiriéndose a un hecho propio, es decir, ejecutado por él, por lo que la sentencia dictada en su contra, no vulnera en su perjuicio garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 9703/41. González Alvarado Joaquín. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.