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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4525
AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4525
Los Jueces de Distrito incurren en un manifiesto error de apreciación al considerar que se encuentran investidos de facultades para apreciar en el juicio de garantías las primitivas declaraciones del quejoso, ya estudiadas en cuanto a su fuerza legal, por el tribunal de alzada respectivo, y fundándose en esa apreciación, negar el amparo contra el auto de formal prisión que dicte el Juez de primera instancia con posterioridad al fallo del tribunal de alzada, pues el Juez Federal sólo puede estudiar los nuevos elementos aportados dentro de la averiguación respectiva, para determinar si por medio de ellos, se llegó a comprobar, posteriormente a la interlocutoria del tribunal de apelación, el cuerpo del delito de que se acusa al quejoso, y debe revocarse la sentencia del Juez de Distrito que haya negado la protección federal, apoyándose en esos elementos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 599/42. Montes Andrés. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.