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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4534
EXHORTOS TELEGRAFICOS, LEGALIDAD DE LA ORDEN DE APREHENSION, EN CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4534
El artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 113 de la Constitución Federal de 1857, que se encuentra vigente, como reglamentaria, ahora, del artículo 119 de la Carta Magna de 1917, faculta a los Jueces para que, en casos de urgencia notoria, decreten la aprehensión de criminales, por mensajes telegráficos en el cual se expresará: la filiación de la persona que debe ser aprehendida; el delito que se le impute; la ley que lo castigue; la pena que debe imponérsele, si resultare culpable, y la protesta de que la orden de arresto procede de autoridad competente, exponiéndose, a la vez, que celebrara el exhorto por correo, con todos los requisitos que la misma ley establezca, como necesarios para obtener la extradición. Ahora bien, si se ordena la aprehensión de una persona con motivo de un exhorto telegráfico, en el que aparezca que fueron llenados todos los requisitos a que se refiere el precepto anterior y además que el administrador de correos respectivo haya certificado al calce del telegrama, que tal exhorto procedía en realidad de la autoridad que lo suscribía, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 de la misma ley reglamentaria, tal detención es correcta, ya que el artículo 15 del mismo ordenamiento, previene que recibido el exhorto, ya sea en forma telegráfica o por correo, la autoridad requerida ordenará sin demora, la captura del reo, se encontrase el exhorto ajustado a lo dispuesto por la misma ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1041/42. Treviño Medrano Alfonso. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.