Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308666
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4680
PETROLEO, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE ORDENA LA CADUCIDAD DE CONCESIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4680
Debe estimarse procedente la suspensión que se solicite contra la resolución del secretario de la Economía Nacional, por la cual declara la caducidad de la concesión petrolera, en cuanto a los efectos de esa resolución, consistentes en la pérdida, a favor de la nación, de las instalaciones que se encuentren en el lugar que está instalada la refinería concesionaria, por llenarse los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo; sin que obste para estimar lo contrario, la consideración de la autoridad responsable en el sentido de que en el caso se trata de la aplicación de una ley constitucional, como es la ley del petróleo, si del informe de la citada autoridad, se advierte que se trata de verdaderas sanciones impuestas a la quejosa y deducidas del reglamento de la ley mencionada, por haberse estimado que aquélla había dejado de efectuar los trabajos regulares a que se había obligado, con motivo de la concesión de que disfrutaba, sanciones cuya procedencia y legalidad habrán de estimarse cuando se estudie el fondo del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1160/42. "Refinería Laredo", S. A. (Quiebra). 9 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.